¿POR QUÉ DEJAR EL USUFRUCTO VITALICIO AL CÓNYUGE PUEDE SER UN ERROR?

24.09.2025

Legado de Usufructo vitalicio al cónyuge supérstite

En España es muy común, entre los matrimonios, dejar en herencia a tu cónyuge el usufructo vitalicio de todos los bienes. El usufructo vitalicio es un derecho real, que permite a una persona (el usufructuario) usar y disfrutar de un bien (mueble o inmueble) durante toda su vida, sin adquirir su propiedad, la cual permanece con el nudo propietario -normalmente el hijo o hijos-, por lo que no puede vender ni realizar el inmueble.

Esta fórmula se usa con la falsa creencia de que así el cónyuge supérstite queda protegido y puede disfrutar de los bienes sin que los hijos puedan intervenir, pero existen fórmulas más eficaces.

¿Problemas de dejar el usufructo vitalicio?

Sin embargo, esta fórmula no es siempre la más adecuada y en muchos casos termina generando problemas jurídicos y fiscales, que los testadores desconocen:

· Posible impugnación.

Que si vulnera la legítima, como suele pasar, puede ser impugnado por los herederos forzosos ( bien sean los descendientes o ascendientes), generando un conflicto jurídico.

· Doble imposición para los hijos

La doble imposición, los hijos ( o en su caso otros herederos)pagan dos veces, la primera por el impuesto de sucesiones fallece el primer progenitor y adquieren la nuda propiedad y la segunda cuando fallece el usufructuario y vuelven a pagar el impuesto de sucesiones cuando consolidan el dominio.

· Carga Fiscal extra para el cónyuge.

Si el viudo/a no le interesa adquirir el usufructo de todos los bienes y quiere transformarlo en plena propiedad de algún bien (por ejemplo, quiere quedarse solo con la vivienda habitual), Hacienda entiende que hay una permuta y exige pagar Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, además de lo ya abonado en Sucesiones.

Casos en los que el usufructo vitalicio sale caro o no compensa al viudo/a

· Cuando la herencia incluye varios inmuebles.

Lo que desconoce la gente es que, en algunas ocasiones, sobre todo cuando hay varios inmuebles en la herencia, Por ejemplo, si nos imaginamos una pareja donde Juana heredada tres inmuebles en usufructo, pero solo quiere quedarse con su vivienda habitual en propiedad y ceder el resto a sus hijos.

Hacienda penaliza esta operación con una doble imposición, porque Juana deberá tributar por el impuesto de sucesiones – por el que recibe el usufructo vitalicio y posteriormente por el impuesto de transmisiones patrimoniales – por convertir ese usufructo de todos los bienes en la propiedad de su vivienda habitual-.

Si no lo convierte todavía es peor porque tendrá que hacer frente a los gastos como la comunidad y otros que deriven de la posesión de los otros tres inmuebles, que no va a usar, tales como suministros, agua, luz, y otros como el IBI.

· Cuando la herencia es solo dinero en metálico

Otro de los supuestos donde no compensa tener el usufructo es cuando la herencia solo se compone de dinero. Imaginemos que se han vendido todos los inmuebles por la pareja y tienen 100000 euros en el banco, como el valor del usufructo si el cónyuge supérstite tiene más 79 años, percibirá si lo convierte 10.000 €, - solo recibirá el 10% -mientras que si se le hubiera dejado el tercio de libre disposición hubiera recibido 33.333,33€

Recomendaciones y alternativas.

El usufructo vitalicio no es siempre malo, pero tampoco debería utilizarse de forma automática en todos los testamentos. Conviene analizar cada caso concreto: tipo de patrimonio, número de inmuebles, situación familiar y edad del cónyuge.

Sin embargo, nuestro consejo es que tengáis en cuenta que existen otras alternativas que puedan ser más beneficiosas, como dejar legados de bienes concretos, o dejar cláusulas alternativas que permitan dejar elegir al propio viudo/a.

Conclusión

El usufructo vitalicio parece a priori la mejor forma de proteger al cónyuge, pero en muchas ocasiones se puede convertir en una trampa fiscal y legal, que no solo complica la gestión del patrimonio y, sino que empobrece a los propios herederos con la carga fiscal que lleva aparejada.

Antes de tomar esta decisión, medita y pide asesoramiento especializado a algún profesional que pueda tener en cuenta tus circunstancias concretas.

Imagen Creada con Copilot

Letrada 2723 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Gijón

Doña Patricia Cueto Martínez.